Buscando la estación más cercana…
—
Ubicación
Busca el lugar del levantamiento, toca el mapa o usa "Mi ubicación". El color de cada estación es su condición actual con tus umbrales.
Espacio aéreo
Cargando aeródromos y zonas…
Hitos geodésicos cercanos
Cargando…
Ahora
Próximos días
Cargando pronóstico…
Apto
Precaución
No apto
Noche / sin dato
Referencial (Open-Meteo, menor confiabilidad)
Ventanas de vuelo según el pronóstico disponible, con luz diurna
Cargando…
Viento observado, últimas 12 h
Cargando…
Luz del día
Cargando…
Antes de despegar
- Altura y distancia: hasta 120 m sobre la superficie y 500 m del piloto, siempre a la vista (DAN 151, 151.103(g)(11) y (f)).
- Aeródromos: no operar a menos de 2 km de la prolongación del eje de pista desde el umbral, ni a menos de 1 km paralelo al eje (151.103(g)(5)).
- Zonas: prohibidas y peligrosas no se vuelan; las restringidas requieren autorización de la DGAC (151.103(g)).
- Recintos militares y cárceles: no se opera sobre instalaciones militares, unidades de la flota, bases aéreas ni recintos penitenciarios, salvo con autorización previa de la institución y de la DGAC (151.105).
- NOTAM: es obligación del piloto conocer los NOTAM vigentes antes de volar.
- De día: no se opera de noche sin autorización especial, y en condiciones meteorológicas visuales.
- Autonomía: no más del 80 % de la batería ni más de 60 minutos por vuelo (151.103(h)).
- Documentos: registro del RPA, credencial de piloto, seguro y autorización de operación (151.103(a)).
- Este panel es informativo: la decisión y la responsabilidad del vuelo son del piloto.
Referencia: DAN 151 Ed. 3 y DAN 91 de la DGAC. Verifica siempre la edición vigente.

